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Perdida de capacidad laboral sin afiliación a Seguridad Social

La calificación de pérdida de capacidad laboral es adelantada por la EPS o la ARL, pero: ¿Qué pasa si el empleador no me afilió a seguridad social y sufrí una pérdida de capacidad laboral? No se preocupe. Queremos aclararle que le corresponde al empleador responder por esto cuando por distintas razones no lo hubiese afiliado al Sistema de Seguridad Social.

Se deberá presentar demanda al empleador y, será el inspector de trabajo el encargado de solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral a la Junta Regional de Calificación de Invalidez. El artículo 2.2.5.1.16 del decreto 1072 de 2015, indica como un (1) salario mínimo legal mensual vigente el pago que debe ser realizado por la parte solicitante para proceder con la calificación.

De acuerdo a lo anterior, sin importar las condiciones en que haya acaecido la pérdida de capacidad laboral, toda persona tiene derecho a la calificación correspondiente y, por tanto, a la búsqueda de herramientas que faciliten su sostenibilidad y derecho al mínimo vital.

Nosotros nos encargamos de estudiar su caso y hacer uso de las herramientas que nos otorga la ley para salvaguardas sus derechos.