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La responsabilidad objetiva es la que surge con la sola creación del riesgo y lo que realmente se entra a mirar es que el trabajador tenga cobertura de riesgos laborales, esta responsabilidad obliga a las ARL a reconocer al trabajador o a sus beneficiarios dependiendo el caso y, la responsabilidad subjetiva es entendida esta como aquella derivada de la culpa comprobada del empleador, en cabeza de quien se encuentra la obligación de pagar los perjuicios de manera plena e integral.
Finalmente, es importante aducir que cada caso es distinto y debe ser analizado de manera aislada, por supuesto en Litigius le ofrecemos la asesoría que necesita para que haga efectivos sus derechos.
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Las opiniones aquí expresadas corresponden a Carolina Fonseca Guzmán, no expresan el pensamiento o filosofía de Litigius S.A.S.